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23 febrero, 2019

Señores fiscales @elespanolcom

 

 

La experiencia dice que el interrogatorio de los acusados no es, por su naturaleza, la prueba de la que más rendimiento, en términos incriminatorios, cabe esperar en la vista del juicio oral en un procedimiento penal. El acusado puede responder o no, según le convenga, puede incluso mentir, y con frecuencia, sobre todo si tras la acción delictiva o su encubrimiento posterior hay un designio más o menos elaborado o una mínima competencia por parte del delincuente, es previsible que lo haga. No quiere esto decir que sea un trámite irrelevante, o que no pueda jugar a favor o en contra de la acusación, según como resulte.

Los imputados en el juicio del 1-O que se celebra en estos días en el Supremo son personas convencidas, que no carecen de recursos, tanto retóricos como dialécticos -son políticos, al fin y al cabo- y que, detalle nada baladí, llevan muchos meses privados de libertad; un tiempo que han podido destinar, por lo menos en su última parte, a estudiar en profundidad el sumario de la causa que contra ellos se sigue.

No se los debe por tanto subestimar, ni tampoco el efecto que su testimonio puede tener en la percepción de la solidez de la acusación que pesa sobre ellos. Que la van a negar ya iba de suyo; que logren hacerlo de forma que siembre dudas acerca de su fundamento y de quienes la sostienen es lo que pueden ganar. Y a ello, a la vista está, se han aplicado, al menos algunos de ellos, con empeño y con un innegable éxito de público más allá de sus incondicionales.

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Un Comentario
  1. Estupendo articulo, fiel reflejo de lo que se ve y se comenta: los fiscales no están a la altura jurídica que se les presupone y la abogada del estado da la sensación de que pasaba por allí por casualidad. Muy triste.
    De momento los únicos elogios para el Sr. Marchena.

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